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Factura electrónica obligatoria desde el 2023

¿QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA?

La facturación electrónica no es más que la digitalización de las facturas, que los trabajadores autónomos o las empresas remiten para cobrar los servicios o productos prestados. Al igual que una factura en papel, sirven para justificar las operaciones financieras con los mismos efectos legales, pero digitalizadas, reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La legibilidad de estas facturas, está regulada por el propio programa informático con el que se creen, y la autenticidad de las mismas se regula con métodos diferentes, como puede ser la firma electrónica, o intercambio electrónico, entre otros.

QUÉ TIPOS DE FACTURAS ELECTRÓNICAS HAY

Podemos diferencia dos tipos:

  • FORMATO ESTRUCTURADO: Que pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor. 
  • o FORMATO NO ESTRUCTURADO: Que consisten básicamente en una imagen, y no están cifradas con ningún lenguaje, y requieren de intervención manual, como el reconocimiento óptico de caracteres.

VENTAJAS DE LA FACTURACIÓN DIGITAL

La transformación digital es una realidad cada vez más presente en los negocios de cualquier tipo, y ofrece muchas ventajas frente al método de facturación tradicional:

  • Ahorro económico
  • Ciclos de tramitación más cortos
  • Reducción del impacto medioambiental
  • Menos fraudes, más seguras
  • Menos errores humanos
  • Ahorro de espacio de almacenamiento
  • Un acceso más rápido
  • Y mayor seguridad en el envío de las facturas

¿CUANDO SERÁN OBLIGATORIAS?

La ley “Crea y Crece”, tiene como objetivo potenciar la digitalización de las empresas para reducir costes y facilitar la transparencia en las operaciones comerciales.

Aunque por ahora es opcional, se tiene previsto implementar la factura electrónica para las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales a partir del 2025.

¿CÓMO IMPLEMENTAR LAS FACTURAS DIGITALES Y QUE REQUISITOS NECESITAS?

Necesitas disponer de una plataforma que genere las facturas en dicho formato, y también debes disponer y proporcionar información sobre los estados de cada una de tus facturas electrónicas. Estos documentos deben firmarse debidamente con el certificado electrónico correspondiente.

REQUISITOS:

  • Las facturas deben estar en formato Facturae.
  • Firmadas electrónicamente.
  • Se han de enviar a través de los Puntos Generales de Entrada de facturas electrónicas, de las comunidades autónomos o entidades locales.
  • El destinatario de las administraciones públicas se ha de indicar a través del Código DIR3. Cada administración tiene sus códigos DIR3. Así como una serie de campos obligatorios que las facturas electrónicas deben tener.
  • El destinatario de las empresas privadas se ha de indicar a través de DIRe. Es un código que se asigna a una empresa para que pueda recibir factura electrónica a través del Punto General de Entrada de FACeB2B.

SANCIONES

Las empresas con un volumen de facturación anual que supero los 8 millones de euros tendrán 1 año desde la entrada en vigor del reglamento de la factura electrónica para empezar a aplicar las facturas electrónicas obligatorias en todas sus operaciones comerciales.

Todas las empresas deberán cumplir con la obligación de las facturas electrónicas y cumplir los requisitos legales o podrán enfrentarse a sanciones como apercibimiento o multas de hasta 10.000 euros.

Si tienes alguna duda sobre las facturas digitales, y ya has decido iniciar tu aventura en la digitalización de tu empresa, ¡Contacta con nosotros! estaremos encantados de ayudarte.

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